El Ayuntamiento de Madrid amplía hasta el 1 de mayo el periodo de avisos en Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) que limita progresivamente el acceso y circulación a los vehículos más contaminantes en todo el término municipal. De este modo, se ofrece mayor seguridad jurídica a los ciudadanos, ya que al introducir modificaciones en la base de datos tras los últimos cambios de empadronamiento de vehículos en el mes de diciembre podrían producirse sanciones indebidas.
Hasta que finalice el periodo de avisos en Madrid ZBE, el cuerpo de Agentes de Movilidad continuará realizando las labores de control para velar por el cumplimiento de la normativa y la inherente mejora de la calidad del aire en la ciudad.
Madrid ZBE entró en vigor el pasado 1 de enero y, hasta el 24 de febrero, se han expedido 30.855 cartas informativas a los infractores especificándoles las razones que han motivado su regulación, la fecha prevista para su efectiva operatividad y la cuantía a la que habría ascendido la sanción.
La media de accesos diarios captados como indebidos se sitúa en 1.454 vehículos, un total de más de 78.000 accesos en este periodo, de los cuales la tasa de vehículos reincidentes es del 31,7 %. La prórroga de plazo de periodo de aviso asegurará que todos ellos reciban cartas informativas antes de comenzar a ser sancionados de forma reiterada y permitirá depurar posibles errores en las bases de datos en caso de que existan.
La entrada no permitida a las zonas de bajas emisiones hasta el 20 de marzo de 2022 constituye una infracción leve de tráfico conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 75.c) y puede ser sancionada con 90 euros, 45 euros si es por pronto pago, conforme a los artículos 80.1 y 81 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. No obstante, debido a la reciente modificación de la citada ley, a partir del 21 de marzo de 2022, se sancionará como infracción grave de tráfico con multa de 200 euros, conforme a lo previsto en los artículos 18, 76.z3) y 80.1, 100 euros si es por pronto pago.
Funcionamiento de Madrid ZBE
Madrid ZBE está regulado en el artículo 21 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente urbano en toda la ciudad.
Para ello, contempla la restricción progresiva y por anillos territoriales de la circulación a los turismos con clasificación ambiental A (diésel matriculados antes del año 2006 y gasolina previos al año 2000) desde enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
El calendario de limitación de Madrid ZBE a los vehículos turismo con clasificación ambiental A de las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno) afecta del siguiente modo a aquellos vehículos que a fecha 1 de enero de 2022 no estén domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos, no figuren en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid o vayan a dejar de estarlo en un momento posterior:
• Desde el 1 de enero de 2022, queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.
• Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su acceso y circulación también por la M-30.
• Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid.
• Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición de 2024 se extiende también para los turismos A domiciliados en Madrid y que figuren de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid. Desde esta fecha, tampoco podrán acceder ni circular por la capital los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores) y que hasta el 31 de diciembre de 2024 no tenían restricciones.
Los vehículos con clasificación B y C, Cero y ECO pueden entrar, estacionar y circular sin limitaciones (salvo las establecidas por Madrid Distrito Centro para los B y los C). Quedan exentos, hasta el 1 de enero de 2025, los vehículos A destinados a distribución urbana de mercancías.
Excepciones en los criterios de acceso
Madrid ZBE contempla excepciones a las limitaciones de los vehículos con clasificación ambiental A a partir del 1 de enero de 2025. Por un lado, podrán acceder aquellos vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o para el traslado de personas con movilidad reducida, siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE y exhiban reglamentariamente la respectiva TEPMR.
Por otro lado, también podrán entrar en Madrid ZBE los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. También están exentos los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y fuerzas armadas.
¿Cómo circular por la ZBE?