Planes en Madrid

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha hecho pública la lista de las medidas actualizadas del Covid en Madrid, las cuales entran en vigor a las 00:00h del 4 de octubre.

 

Mascarilla

 

El uso de mascarilla sigue siendo obligatorio en cualquier espacio público cerrado o en aquellos espacios al aire libre en los que no se pueda mantener la distancia de seguridad, así como en los medios de transporte público, transporte aéreo y en vehículos en los que los pasajeros no sean convivientes.

 

Así mismo, no será obligatoria la mascarilla durante el ejercicio físico, la consumición de bebidas y alimentos, o en los centros de trabajo, siempre que los trabajadores estén sentados y respeten la distancia de seguridad de 1’5 metros.

Tabaco

 

En lo que se refiere al tabaco, no está permitido fumar en la vía pública o al aire libre cuando no se respete la distancia de seguridad. Del mismo modo, está prohibido compartir dispositivos de inhalación de tabaco o pipas de agua.

 

Aforo

 

Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público su aforo máximo y asegurar que el mismo se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control de asistencia de forma que el aforo permitido no sea superado en ningún momento.

 

Eventos Multitudinarios

 

Tendrán la consideración de eventos multitudinarios aquellos en los que la previsión máxima de participación de asistentes sea igual o superior a 1.000 personas.

 

Por su parte, no tendrán la consideración de eventos multitudinarios aquellos actos culturales incluidos en la programación ordinaria habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, salas de conciertos, salas de exposiciones, salas de conferencias y otros espacios de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural y que cuenten con protocolos suficientes para el desarrollo de su actividad.

 

Hostelería y Restauración

 

El consumo en los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los salones de banquetes, solo podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no estando permitido el servicio en barra salvo que se utilice dicho espacio para consumir sentado o para recogida de comida o bebida por los clientes.

 

El horario en bares, cafeterías, restaurantes, heladerías y similares será el reglado por el establecimiento en condiciones normales, sin embargo, los Ayuntamientos podrán reducir el horario de funcionamiento de las terrazas o adoptar otras medidas en el ámbito de sus competencias atendiendo a razones de interés general, con objeto de conciliarlas con las condiciones medioambientales del entorno y las exigencias de uso del espacio púbico

Ocio Nocturno

 

El horario de funcionamiento de discotecas, pubs y establecimientos similares será el que tengan legalmente autorizado por los órganos competentes y será obligatorio el uso de mascarilla salvo en el momento concreto del consumo de alimentos o bebidas.

 

El consumo de bebidas o comidas solo podrá realizarse sentado en mesa o agrupación de mesas debiendo procurarse mantener la debida distancia de seguridad interpersonal entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

 

Se permite el consumo en mesa alta sin necesidad de que los clientes estén sentados procurando mantener la distancia de seguridad entre las personas ubicadas en diferentes mesas altas.

 

Se permitirá la actividad de baile en las pistas habilitadas para ello cuando se contemple en su licencia, debiendo respetarse la distancia de seguridad y siendo obliga- torio durante la actividad el uso de la mascarilla. Dichos espacios deberán estar delimita- dos, no podrá consumirse bebidas en los mismos.

Actividades culturales

 

Los museos y salas de exposiciones podrán acoger visitas de público a la colección y a las exposiciones temporales y realizar actividades culturales o didácticas, debiendo respetar las medidas generales de prevención e higiene.

 

El número de visitantes para las visitas en grupo será fijado por la dirección de cada centro, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad y siendo obligatoria la utilización de mascarilla.

 

Los monumentos y otros equipamientos culturales podrán acoger visitas de público, debiendo respetar las medidas generales de prevención e higiene y procurando mantener la distancia de seguridad interpersonal.

 

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado.

 

Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas, incluida la Plaza de Toros de Las Ventas, podrán desarrollar su actividad taurina siempre que el público permanezca sentado y con asiento preasignado.

 

Actividades Educativas

 

La distancia interpersonal de 1,2 metros se aplicará con carácter general, adoptando, en caso de no ser posible, una organización del espacio que permita la mayor distancia interpersonal entre los alumnos, así como reforzando cuantas otras medidas organizativas y de prevención higiénico-sanitaria pueda adoptar el centro, con preferencia por el incremento de la frecuencia de ventilación y la instalación de mamparas.

 

Actividades Deportivas

 

En las instalaciones y centros deportivos, tanto al aire libre como en interior, podrá realizarse toda clase de actividad deportiva, individual o colectiva, procurándose mantener, siempre que sea posible dada la naturaleza de la actividad, la distancia mínima de seguridad interpersonal.

 
 

El uso de mascarilla será obligatorio en cualquier tipo de actividad física que se desarrolle en instalaciones de interior, salvo donde se realice la práctica limitada por mamparas individuales y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuadragésimo quinto respecto de la práctica de la actividad deportiva federada.

 

Los entrenamientos, competiciones o eventos deportivos multitudinarios de todo tipo, incluidas las competiciones deportivas de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y de la Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB), podrán desarrollarse con asistencia de público respetando las medidas generales de prevención e higiene y procurando mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los asistentes.

 

El público asistente debe permanecer sentado y será obligatorio el uso de mascarilla durante la celebración del evento deportivo multitudinario así como en los momentos de entrada y salida del mismo.

No se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento deportivo salvo en las zonas específicamente habilitadas al efecto. Tampoco se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados con el mismo.

 

Ocio Infantil

 

En los establecimientos o recintos dedicados a ofrecer juegos y atracciones recreativas variadas diseñados específicamente para público de edad infantil, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, deberá respetarse las medidas generales de prevención e higiene y procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los asistentes.

 

En los parques infantiles, zonas recreativas, pistas de skate o espacios de uso público al aire libre similares deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal.

 
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